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6o Congreso Conjunto SEFM-SEPR
Figura 1. Mapa de áreas de actuación prioritaria por municipio. (Fuente: https://www.csn.es/mapa-de-zonificacion-por-municipio).
mente, a las SGT, al CSN y a la Comisión Europea.
RD 815/2001, de 13 de julio, sobre Justificación del uso de las radiacionesionizantes para la protección ra- diológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas. El Mo. de Sanidad ya ha resuelto el trámite de audiencia y ha pedido informes del MAP, de las SGT, del CSN y de la Comisión Europea. El CSN emitió su informe favorable en septiembre 2018.
Proyectos de Real Decreto por los que se establecen los criterios de calidad en: Radiodiagnóstico, Radiote- rapia y Medicina Nuclear. El Mo. de Sanidad sometió los tres RD a consulta previael 7/02/18.
Terminó su presentación explicando la aplicación de la Directiva una vez agotado el plazo límite para su transpo- sición cuyo vencimiento fue el 6 de febrero de 2018.
Desde entonces, la directiva tiene un “efecto directo” y
es exigible en aquellos preceptos que son claros, sin ma- tices y no sujetos a interpretación, como por ejemplo los nuevos límites de dosis, no siendo exigible en los demás preceptos.
Los preceptos exigibles solo tienen “efecto vertical”: es decir que el ciudadano que se viera perjudicado podría invocar estos preceptos en los tribunales. Pero ni el CSN, ni ninguna otra autoridad, pueden requerir su aplicación a los titulares de las instalaciones mientras no se promulgue la normativa nacional de transposición.
La quinta y última ponencia fue presentada por Juan Carlos Mora (Ciemat) y tuvo como título Radiactividad Na- tural (NORM y radón).
A modo de introducción expuso que la novedad en la problemática de la radiactividad natural no se debe al co- nocimiento de la misma (cf. McLennan, 1904), ni a la pro- puesta de incluirlo en la normativa (cf. Gesell y Prichard, 1975), ni tan siquiera a la introducción en la regulación europea (ya existía en el Título VII de la Directiva 29/96) ni española (igualmente ya existía en el RPSRI).
Sin embargo, la novedad estriba en la implementación de esa normativa en algunos aspectos. Por ejemplo, no hay novedades relevantes en lo que concierne a la ex- posición a los rayos cósmicos de las tripulaciones aéreas (más allá de considerar las aeronaves espaciales, lo cual no tiene muchas implicaciones a nivel nacional). Sí existen, por el contrario, modificaciones importantes en los niveles de referencia, de concentración de radón en interiores (de hecho el mismo para lugares de trabajo y viviendas), en la obligación de definir áreas de actuación prioritaria (Fi- gura 1) a este respecto, y otros aspectos que tienen que ver también con el radón, pero en los que no se abundó en esta presentación debido a la existencia en el congre-
2013/59/EURATOM
IS-33
Extracción de tierras raras a partir de monacita
Extracción de tierras raras
Producción de compuestos de torio y fabricación de produc- tos que contienen torio
Producción y utilización del torio y sus compuestos
Procesamiento de mineral de niobio/tantalio
Producción de niobio y ferro-niobio
Producción de petróleo y gas
Producción de gas y petróleo
Producción de cemento, mantenimiento de hornos de clínker
Producción de cemento, mantenimiento de hornos "clinker"
Producción de pigmentos de TiO2
Fabricación de pigmentos de dióxido de titanio
- Producción de ácido fosfórico
- Producción térmica de fósforo
- Producción de fertilizantes fosfatados
Industria del fosfato (producción de ácido fosfórico y fertili- zantes fosfatados)
Industria del circón y circonio
Industria del zirconio
- Producción primaria de hierro
- Fundición de estaño/plomo/cobre
Producción de estaño, cobre, aluminio, hierro, acero, cinc y plomo
Centrales eléctricas de carbón, mantenimiento de calderas
Centrales térmicas de carbón
Producción de energía geotérmica
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Extracción de minerales distintos de los del uranio
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Instalaciones de filtración de aguas subterráneas
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Tabla 4. Lista de industrias consideradas NORM, según la Directiva (izquierda) o la reglamentación nacional (derecha). RADIOPROTECCIÓN • No 95 • Julio 2019
so de otra mesa redonda (resu- mida también en este número monográfico) y un curso, amén de varias presen- taciones orales, que explican con mucho mayor de- talle las noveda- des que la nueva Directiva conlle- va.
Otro cambio fundamental es que todas las fuentes de ra- diación naturales deben integrarse en los requisitos globales (en con-
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