Page 6 - RP96
P. 6
Entrevista
DIRECTIvA EuRATOm 2013/59
y EL REAL DECRETO 601/2019
Se ha publicado recientemente el nuevo rD 601/2019, sobre Justifi- cación y optimización de las expo- siciones médicas, iniciando con ello la serie de normas que irán transpo- niendo la Directiva 2013/59/Eura- tom. En su opinión, ¿cree que este real Decreto ayudará a mejorar la protección radiológica en las expo- siciones médicas en España?
Sin duda, ese es su objetivo. El grado de mejora va a depender de la impli- cación de todos los profesionales, no solo de los que participan directa- mente en los procedimientos clínicos con radiaciones ionizantes, sino tam- bién de los gestores, de los fabrican- tes de equipos, de las instituciones, etc. Además, la Directiva resalta el papel de las Sociedades científicas y profesionales, para emitir recomen- daciones, y establecer criterios que puedan servir para facilitar la implan- tación de algunos aspectos de la normativa.
Si bien el principio de optimiza- ción está en la base del sistema de protección radiológica, con la publicación de este real Decreto se concretan con mayor detalle las condiciones en que ha de apli- carse en las exposiciones médicas. ¿Qué novedades va a suponer en la práctica de las instalaciones médicoradiológicas?
La primera novedad es que el tC se incluye dentro de las prácticas espe- ciales como un procedimiento de alta dosis. La segunda novedad es que establece requisitos para los equipos y, específicamente, define algunas características que deben cumplir los equipos de radiodiagnóstico en lo que se refiere a información y registro de parámetros para poder estimar la dosis que reciben los pacientes. En cualquier caso, estos nuevos requisi- tos para los equipos aplican a todos aquellos que se hubieran adquirido con posterioridad al 6 de febrero de 2018.
La tercera novedad es que se requie- re que los datos de la exposición del paciente en radioterapia, medici- na nuclear y en prácticas especiales, consten en un informe dosimétrico que se incluirá en la historia clínica.
Conviene incidir en que cuando la Directiva habla de la exposición, no se refiere a la magnitud dosimétrica, sino a la acción y efecto al someter a las personas a radiaciones ionizantes.
Esta novedad va a implicar definir qué datos de la exposición se van a registrar, y que se entiende por infor- me dosimétrico, y en ello las Socieda- des de nuevo pueden ser determinan- tes a la hora de consensuar y definir estos contenidos.
Cuando la Directiva habla de la exposición no se refiere
a la magnitud dosimétrica, sino al acto de realizar una exposición a radiaciones ionizantes
¿Tendrá implicaciones también para las autoridades competentes?
El Real Decreto establece la necesi- dad de actualizar los reales decretos existentes de control de calidad para radiodiagnóstico, medicina nuclear y radioterapia, ya que varios aspectos de este RD 601/2019 quedan para desarrollarse en los Programas de Garantía de Calidad.
Y, por supuesto, la vigilancia y audi- toría. En mi opinión, es necesario realizar auditorías, y también cambiar la percepción de que estas tienen carácter punitivo, y reconocer el valor que tienen en cuanto a ayudar en los procesos de mejora continua, y que de verdad se logre que la normativa suponga una mejor protección radio- lógica en las exposiciones médicas.
El rD hace mención especial al uso de niveles de referencia para el diag- nóstico. ¿Han de considerarse estos niveles como límites de dosis para los pacientes?
Claramente, no. No existen límites de dosis para los pacientes. La expo- sición de los pacientes debe estar justificada y optimizada para lograr una imagen apta para el diagnóstico, teniendo en cuenta las caracterís- ticas especiales de cada paciente. Los niveles de referencia, son valores establecidos sobre una muestra signi- ficativa de pacientes, que no son apli- cables a un paciente individual, y cuyo objetivo es servir como referencia.
El rD establece que cuando los NDr se superen de manera constante y significativa o se degrade la calidad de imagen de manera reiterada se debe proceder a las correspondien- tes revisiones locales y a adoptar las medidas correctoras adecuadas sin dilación, utilizándose como referen- cia documentos aceptados y refren- dados por las Sociedades científicas competentes. ¿Qué puede aportar en este campo la SEPr?
Este objetivo es especialmente importante, ya que no se trata de dis- poner de miles de datos dosimétricos de pacientes, sino que tienen que su análisis sirva para revisar las prácticas, y establecer procesos de optimiza- ción. El hecho de que las Socieda- des científicas avalen documentos de referencia es muy importante, porque da seguridad a los profesionales. La SEPR ha participado en la elaboración del Protocolo Español de control de calidad en Radiodiagnóstico y otros protocolos, y debe seguir participan- do en su actualización.
Es evidente que todos los profesio- nales implicados en la exposición médica deben tener un alto nivel de competencia. ¿Los programas de formación en las titulaciones del ámbito de las ciencias de la salud y la formación sanitaria especializada dan respuesta a estas exigencias?
En lo que se refiere a la formación de pregrado, ha habido un retroceso en los programas que había inicialmente en materia de protección radiológica.
En cuanto a la formación especia- lizada cuando teníamos la formación
6
RADIOPROTECCIÓN • No 96 • Diciembre 2019