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Colaboraciones
utilizar equipos de protección adecuados, establecer contro- les de accesos/salidas, etc.
3.5.4. Protección contra la irradiación y la contaminación
Tal y como se describe en las Secciones 3.2, 3.3 y 3.4, en una planta NORM existe riesgo de irradiación y con- taminación, y por tanto, se deben establecer medidas de protección específicas. Para efectuar la optimización de esta protección, se debe seguir el criterio ALARA (ver Sección 3.5.10) durante el diseño, operación, mantenimiento y modi- ficaciones realizadas en la planta. En este sentido, en lo rela- tivo al diseño de la planta NORM, se identificó como nece- sario que: los equipos y sistemas se mantengan confinados, los componentes estén alejados de las fuentes de radiación, se establezcan zonas de descontaminación, las infraestructu- ras (espacios, escaleras, plataformas, etc.) se adecuen para facilitar los trabajos, los líquidos sean estancos, se dote la instalación de drenajes, se minimice la adherencia de sustan- cias en sistemas y que la ventilación sea adecuada.
3.5.5. Clasificación y vigilancia de los trabajadores de una Planta NORM
Las exposiciones a las radiaciones ionizantes como conse- cuencia de la operación de una planta NORM son conside- radas como planificadas. Esto conlleva que éstas se deben controlar de forma rutinaria, llevar un registro de ello y que los trabajadores deben estar sometidos a una vigilancia sanitaria que garantice su aptitud para su puesto de trabajo. Además, es preciso clasificar a los trabajadores en función de las potenciales dosis que pueden recibir durante la ejecu- ción de sus tareas en las distintas zonas de la planta.
A modo de ejemplo, en la planta NORM se establecieron tres grupos de exposición: trabajadores expuestos (de tipo A o B), aprendices/estudiantes y miembros del público. De este modo, con el objetivo de optimizar la protección de los traba- jadores expuestos, se estableció una restricción de dosis ope-
racional por debajo de los límites legales de 2 mSv/año para los de tipo A y de 1,5 mSv/año para los de tipo B. Los niveles de registro de dosis ocupacionales se definieron en función de los límites de detección de los equipos utilizados, establecien- do como mínimos 0,1 mSv/mes para la contribución externa a la dosis efectiva y 0,5 mSv/año para la contribución interna. Por otro lado, los niveles de investigación se establecieron en 0,3 mSv/mes para la contribución externa a la dosis efectiva y 1 mSv/año para la contribución interna.
3.5.6. Vigilancia radiológica
La vigilancia radiológica en las plantas NORM es esencial para garantizar una adecuada clasificación radiológica de las zonas y el establecimiento de las medidas de protección necesarias para los trabajadores. La vigilancia radiológica se efectúa mediante medidas en continuo (área y procesos), así como mediante medidas rutinarias o esporádicas de los niveles de radiación/contaminación.
Para la planta NORM se establecieron las localizaciones y características de todos los monitores, el programa de me- didas rutinarias y la realización de medidas esporádicas, en los casos en los que sea necesario. Para garantizar un ade- cuado funcionamiento de los equipos, también se estableció un programa de calibraciones. Como ejemplo, en la Tabla VI se muestran los niveles de registro e investigación utiliza- dos para los distintos tipos de medidas.
3.5.7. Vigilancia y control del material radiactivo
En las plantas NORM es necesario realizar un control del material radiactivo que se maneja. Un material se considera radiactivo si sus valores de actividad y concentración de acti- vidad son superiores a los establecidos por ley para los isóto- pos que lo conforman. En este sentido, la legislación vigente aplicable a la planta NORM establece que por encima de 1 Bq/g los radionucleidos provenientes de la cadena del uranio o del torio deben considerarse residuos radiactivos.
Irradiación (μSv/h)
Contaminación Superficial (Bq/cm2)
Contaminación Ambiental (LDCA)
Nivel Registro*
Nivel Investigación
Nivel Registro*
Nivel Investigación
Nivel Registro*
Nivel Investigación
Zona de libre acceso
0,05
0,5
Fondo natural
> Fondo
Fondo natural
> Fondo
Zona vigilada
0,5
2,5
0,4 (β-γ) 0,04 (α)
4 (β-γ) 0,4 (α)
> Fondo
0,01 LDCA
Zona controlada
R2/C2
1
20
100
0,4 (β-γ) 0,04 (α)
0,4 (β-γ) 0,04 (α)
40 (β-γ) 4 (α)
400 (β-γ) 40 (α)
0,01 LDCA
0,05 LDCA
R3/C3
1
0,01 LDCA
1 LDCA
R4/C4
1
180
0,4 (β-γ) 0,04 (α)
720 (β-γ) 72 (α)
0,01 LDCA
1,8 LDCA
*Las medidas por debajo del nivel de registro se indican como < Nivel Registro (p. ej. < 0,05 μSv/h).
3.5.8. Vigilancia del público
A fin de proteger el público y el medioambiente se debe llevar un control de las libe- raciones (líquidas, gaseosas y sólidas) que se produzcan durante la operación normal de las plantas NORM. Para ello, el límite de dosis para el público se suele establecer en 1 mSv/año. Sin embargo, para el licenciamiento de di- cha planta NORM, el orga- nismo regulador correspon-
Tabla VI. Ejemplo de niveles de registro e investigación para los distintos tipos de medidas efectuadas en la planta NORM.
30 T. Recio et al. • RADIOPROTECCIÓN • No 90 • Diciembre 2017




































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