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  en el Plan no podrán darse por concluidas hasta el informe favorable del CSN y la comunicación del ministerio al titular de la instalación. Cuando a juicio del CSN la situación ge- nerada como consecuencia de la contaminación producida por la dispersión de material radiactivo en una instalación lo requiera, el ministerio, con carácter de urgencia y tenien- do en cuenta el informe previo del CSN, podrá requerir la adopción de las medidas excepcionales que considere opor- tunas, en coordinación, en su caso, con los otros organismos públicos competentes y las empresas afectadas.
El Protocolo establece que estas actuaciones serán finan- ciadas por las empresas adscritas, excepto los derivados de la detección de fuentes radiactivas de origen nacional, que serán financiados con cargo al Fondo de Enresa, sin perjui- cio de que, en su caso, las empresa adscrita pueda repercu- tir los costes sobre al suministrador o expedidor.
La aplicación práctica del Protocolo se complementa con varios documentos específicos:
• La Comunicación de lnscripción en el Registro de las em-
presas adscritas.
• La Autorización de Transferencia genérica en la que se esta-
blecen los criterios para definir los niveles de investigación y de exención y otras precauciones adicionales que son nece- sarias para garantizar la seguridad del sistema establecido y de la transferencia a Enresa de los materiales radiactivos.
• El Contrato Tipo entre Enresa y las empresas adscritas en el que se establecen las condiciones de carácter civil para la transferencia del material radiactivo que se detecte.
• Los Formatos de Comunicación de detecciones que se recogen en el propio Protocolo y la información sobre las muestras de materiales radiactivos susceptibles de Informe de caracterización simple.
Desde el punto de vista instrumental, la puesta en práctica del Protocolo se concreta en la instalación de sistemas de detección de la radiación en las plantas de fundición de me- tales y en los centros de recuperación en los que se procesa la chatarra (compactación, fragmentación, cizalla, etc.).
Los sistemas de vigilancia y control de las empresas ads- critas pueden contar con diferentes tipos de instrumentos de detección en función de la dimensión y las características del proceso que se desarrolle en ellas:
• Detectores automáticos de pórtico, situados a la entrada y salida de las plantas, para la detección de radiación en los cargamentos de materiales metálicos.
• Sistemas portátiles de detección, para la inspección deta- llada de los cargamentos en los que se haya detectado radiación o para su uso en centros de recuperación o fun- dición de tamaño reducido.
• Sistemas para el análisis por espectrometría gamma de las muestras tomadas en el proceso para garantizar que los productos resultantes están libres de material radiactivo.
• Adicionalmente, en algunas instalaciones puede instalarse equipos de detección de la radiación en zonas de espe- cial interés.
A fecha actual se han adherido al Protocolo 164 instala-
ciones: 25 siderúrgicas, 127 del sector de recuperación de metales, 5 del sector de materiales no férreos y 7 fundidores.
la SituaCióN iNtErNaCioNal
Anualmente, el consumo mundial de acero es de más de mil millones de toneladas, lo cual implica una gran actividad en el transporte de chatarra a nivel internacional. En el transporte entre países de estos volúmenes importantes de chatarra se ha detectado un incremento de la presencia de material radiactivo en ella y la tendencia esperada es que continúe aumentando, debido a que ha ido aumentando la instalación de equipos de detección de material radiactivo en las diversas instalaciones.
Ello llevó a los organismos reguladores de diferentes paí- ses y a organizaciones internacionales con competencias en el campo radiológico como el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), la Unión Europea (UE) y la Agen- cia para la Energía Nuclear de la OCDE (NEA/OCDE), a desarrollar trabajos para establecer normas o directrices aplicables a la vigilancia y control de las fuentes radiactivas y la seguridad en su transporte y por tanto a la vigilancia y control radiológico de las chatarra.
El OIEA y la Unión Europea desarrollaron guías o directri- ces aplicables a la vigilancia y control radiológico de la cha- tarra, entre los que cabe destacar la Directiva de la Unión Europea de diciembre de 2003/122/Euratom del Consejo de 22 de diciembre de 2003 sobre el control de fuentes ra- diactivas selladas de actividad elevada y fuentes huérfanas, el Código de Conducta sobre seguridad de las fuentes de radiación elaborado por el OIEA en 2004 y el Código de Conducta sobre el movimiento transfronterizo de material radiactivo incorporado inadvertidamente en la chatarra me- tálica y productos semiacabados de industrias de reciclado de metal. Además, la UE, a través del Grupo de Expertos del Artículo 31 del Tratado Euratom, ha emitido recomenda- ciones sobre niveles de desclasificación para el reciclado de chatarra procedente de las instalaciones nucleares, así como para otros materiales.
El 5 de diciembre de 2013, se publicó la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizante, derogando la 2003/122/Euratom del Consejo de 22 de diciembre de 2003 sobre el control de fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y fuentes huérfanas.
Los expertos internacionales de las Naciones Unidas reco- mendaban establecer un “Protocolo” internacional de carác- ter voluntario o “Recomendaciones” para procedimientos de
PROTOCOLO DE VIGILANCIA RADIOLÓGICA DE MATERIALES METÁLICOS
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