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Colaboraciones
 actuación armonizados y aceptados internacionalmente para la vigilancia y control del material radiactivo en la chatarra. Con la nueva directiva europea ya por primera vez se regula la vigi- lancia radiológica de la chatarra en todos los países de la UE.
la SituaCióN NaCioNal
Aunque España dispone de un riguroso sistema de control regulador para el uso y posesión de las fuentes radiactivas, que se fundamenta en el Reglamento sobre instalaciones nu- cleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por los que se llevó a cabo la trans- posición de la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas bási- cas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes, no puede descartarse la existencia de fuentes ra- diactivas que estén al margen de este sistema de control, bien porque éstas hayan sido utilizadas antes de la implantación del referido sistema de control, o porque proceden de otros países mezcladas con otras mercancías, como pueden ser el caso de materiales metálicos destinados al reciclaje.
La normativa española no contemplaba específicamente los riesgos derivados de la presencia de material radiactivo en la chatarra, ni requería su vigilancia radiológica, cuando ocurrió el suceso de Acerinox. Tampoco estaban asignadas explícitamente funciones de control en esta materia a ningún organismo de la Administración.
Para desarrollar las disposiciones legales se creó un grupo de trabajo cuyo objetivo fue elaborar una regulación especí- fica para vigilancia y el control radiológicos de la chatarra y para gestión de los materiales radiactivos detectados en ésta. El grupo de trabajo barajó dos posibles alternativas para establecer la regulación: una norma de carácter obligatorio o un protocolo de colaboración de carácter voluntario al que se adherirían las empresas propietarias de las instalaciones de reciclado de materiales metálicos. Finalmente se optó por un protocolo de carácter voluntario, como paso previo para una regulación posterior de carácter obligatorio que podría ser resultado de la experiencia que se adquiera con la aplicación del Protocolo y de la evolución de la normativa internacional, especialmente de la comunitaria, sobre este asunto.
Hasta la fecha, desde el punto de vista de reglamentación y normativa de ámbito nacional, solamente se ha desarrolla- do el Protocolo español sobre vigilancia radiológica de la chatarra reconocido por la Comisión Económica de Nacio- nes Unidas para Europa (Unece) como “un importante mode- lo de acción en esta área”.
En el año 2006 se publicó el Real Decreto 229/2006 de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encap-
suladas de alta actividad y fuentes huérfanas, por lo que se incorporaba la Directiva de la Unión Europea de diciembre de 2003/122/Euratom del Consejo de 22 de diciembre de 2003 sobre el control de fuentes radiactivas selladas de acti- vidad elevada y fuentes huérfanas.
La Directiva europea de finales del año 2013 derogará entre otras a la 2003/122/Euratom. En la misma línea el Real Decreto 229/2006 de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsulada de alta actividad y fuentes huérfanas quedará derogado, pasando todo lo relativo a la normativa sobre fuentes huérfanas a un nuevo Real Decreto sobre control y recuperación de fuentes radiactivas huér- fanas, en fase de proyecto, trámite de audiencia pública y alegaciones y la parte de fuentes radiactivas encapsulada de alta actividad quedará incluida en el nuevo Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
La publicación de la Directiva europea a finales del año 2013, en proceso de transposición, obligará finalmente a todos los Estados miembros a tener una regulación en la vigilancia radiológica de la chatarra, concretamente en el Capítulo IX, Sección 3, Artículo 93 y 94 ya hace mención al establecimiento de sistemas de detección de fuentes huérfanas en la chatarra.
Gran parte de los objetivos que se persiguen con la modi- ficación de la Directiva 2003/122/Euratom ya habían sido adoptados por España con la adopción del referido Proto- colo, por lo que el nuevo real decreto contemplará la exis- tencia de estos acuerdos previos, relativos a la vigilancia, control y procedimientos de actuación en las instalaciones, lugares o situaciones donde es más probable que aparezcan o se procesen este tipo de fuentes, si bien, con la aproba- ción del presente real decreto, algunos de los compromisos asumidos voluntariamente por las partes firmantes del referi- do Protocolo, adquieren la condición de obligatorios.
Para hacer frente a las necesidades anteriores, en este real decreto se establecen las medidas, los requisitos de vigilancia y control, y los procedimientos de actuación, en caso de detec- ción o procesamiento de fuentes, que se deberán adoptar en las instalaciones destinadas a la recuperación, almacenamiento o manipulación de materiales metálicos para su reciclado.
En el caso de las instalaciones destinadas a la recu- peración, almacenamiento o manipulación de materiales metálicos, se establecerá la obligación de las mismas de inscribirse en un registro habilitado en el Miteco, además de unos requisitos de instrumentación, que dependerán del tipo de actividad que se lleve a cabo en la instalación y de la cantidad de materiales metálicos que procesen anualmente.
Se establecen además requisitos de información y forma- ción de los trabajadores de instalaciones donde sea más probable la aparición de fuentes huérfanas, así como el mandato de desarrollar programas de sensibilización de la población.
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E. Alcaide y T. Ortiz • RADIOPROTECCIÓN • No 92 • Julio 2018


















































































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