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El papEl dEl CSN EN El protoColo
El suceso originado en 1998 fue la causa directa de que el entonces Ministerio de Industria y Energía (hoy Ministerio para la Transición Ecológica – Miteco) y el Consejo de Segu- ridad Nuclear (CSN) activaran dos líneas de trabajo orien- tadas a la recuperación de las instalaciones afectadas y al desarrollo de medidas para evitar otros sucesos similares en el futuro. La primera de ellas se puso en marcha con la intervención directa de las empresas propietarias de las ins- talaciones afectadas, y la segunda, con la colaboración de la Federación Española de la Recuperación (FER), la Unión de Empresas Siderúrgicas (Unesid), la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (Enresa) y el Ministerio de Fomento dio lugar a la firma el 2 de noviembre de 1999 del Protocolo de colaboración sobre la vigilancia radiológica de los materia- les metálicos. Posteriormente se han adherido los sindicatos Comisiones Obreras y UGT, la Asociación Española de Refinadores de Aluminio, la Unión Nacional de Industrias del Cobre, la Unión de Industrias del Plomo, y la Federación Española de Pequeños Fundidores.
El Protocolo tiene carácter voluntario y en él se establecen una serie de compromisos y actuaciones a llevar a cabo por cada una de las partes firmantes, con el objeto de garantizar la vigilancia radiológica de los materiales metálicos y la gestión de los materiales radiactivos que sean detectados en éstos, o que se puedan generar como consecuencia de un incidente.
Los compromisos descritos en el Protocolo para el CSN son los siguientes:
1. Emitir las instrucciones y recomendaciones técnicas que sean
necesarias para poner en práctica el Protocolo.
2. Conocer las inscripciones de instalaciones adscritas al Pro- tocolo y, en su caso, emitir las recomendaciones o instruc- ciones técnicas que sean necesarias para garantizar que el sistema de vigilancia y control declarado cumple con lo
acordado en el Protocolo.
3. Inspeccionar los sistemas de vigilancia y control de las insta-
laciones.
4. Comunicar a Enresa y a las empresas adscritas la aplicación
de la Autorización de Transferencia en los casos que proceda.
5. Asesorar a las autoridades competentes y a las empresas
adscritas en materia de seguridad y protección radiológica.
6. Promover la realización de campañas para la formación y divulgación de la protección radiológica entre el per- sonal de las empresas del sector de la recuperación y la
fundición de metales.
En caso de situaciones excepcionales, El CSN procederá a
informar al Miteco y recomendarle las actuaciones que debe emprender, y remitirá a la instalación las instrucciones y reco- mendaciones que considere necesarias. Cuando a juicio del CSN la situación generada como consecuencia de la contami- nación producida por la dispersión de material radiactivo en
una instalación lo requiera, el Miteco, con carácter de urgencia y teniendo en cuenta el informe previo del CSN, podrá requerir la adopción de medidas excepcionales que considere oportu- nas, en coordinación, en su caso, con los otros organismos pú- blicos competentes y las empresas afectadas. Además, el CSN ante la notificación de cualquier incidente relacionado con fuentes radiactivas dentro del ámbito del Protocolo de Colabo- ración para la Vigilancia Radiológica de Materiales Metálicos informa a:
1. Público a través de su página web (www.csn.es) y a través del buzón que existe para consultas (comunicaciones@csn.es).
2.Autoridades nacionales, internacionales e instituciones (Mi- nisterios, Departamento de Seguridad Nacional, UE, OIEA, Grupo Técnico del Protocolo, etc.).
3.Autoridades autonómicas (consejerías que tengas atribuidas las competencias de Protección Civil) dentro del marco de la Directriz Básica de Planificación ante el Riesgo Radiológico (Real Decreto 1564/2010).
4.Autoridades locales (ayuntamientos).
El borrador dEl NuEvo rEal dECrEto dE fuENtES huérfaNaS
En España, además del Protocolo de colaboración para la vigilancia radiológica de los materiales metálicos, el cual tie- ne un carácter voluntario, existe un sistema de control regula- dor para el uso y posesión de fuentes radiactivas. Dentro de este sistema se encuentra el Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsula- das de alta actividad y fuentes huérfanas, que fue la norma que incorporó al derecho español la Directiva 2003/122/ Euratom del Consejo de 22 de diciembre de 2003, sobre el control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas, que tenía como objetivo evitar la exposición de los trabajadores y del público a las radiaciones ionizantes como consecuencia de un control inadecuado de las fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y de la posible existencia de fuentes huérfanas.
En el año 2013, se publicó la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se esta- blecen normas de seguridad básicas para la protección con- tra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ioni- zantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/ Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/ Euratom. Por tanto se hace necesario una nueva redacción del Real Decreto para el control de las fuentes huérfanas, en el cual se articule lo dispuesto en la Directiva en relación con las fuentes huérfanas.
En este Real Decreto se establecerán las medidas, los requisitos de vigilancia y control, y los procedimientos de actuación, en caso de detección o procesamiento de fuentes, que se deberán adoptar en las instalaciones destinadas a la
EL PAPEL DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR EN EL PROTOCOLO DE VIGILANCIA RADIOLÓGICA DE MATERIALES METáLICOS 21