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Colaboraciones
 recuperación, almacenamiento o manipulación de materiales metálicos para su reciclado, y en aquellos lugares con un trán- sito importante de personas o mercancías, como pueden ser los puertos marítimos.
En el caso de las instalaciones destinadas a la recupera- ción, almacenamiento o manipulación de materiales metáli- cos, se establecerá la obligación de las mismas de inscribirse en un registro habilitado en el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, además de unos requisitos de instrumenta- ción, que dependerán del tipo de actividad que se lleve a ca- bo en la instalación y de la cantidad de materiales metálicos que procesen anualmente.
El nuevo Real Decreto contemplará la existencia de acuerdos previos, relativos a la vigilancia, control y procedimientos de ac- tuación en las instalaciones, lugares o situaciones donde es más probable que aparezcan o se procesen este tipo de fuentes, como el anteriormente referido Protocolo para la colaboración sobre la vigilancia radiológica de los materiales metálicos o el conocido como Protocolo Megaport, suscrito en el año 2010, con el objeto de establecer las actuaciones a seguir en caso de detección de movimiento inadvertido o tráfico ilícito de material radiactivo en puertos de interés general en España.
Asimismo, en este Real Decreto se contemplará la posibilidad de que las autoridades, organismos y entidades públicas compe- tentes, con la participación del Consejo de Seguridad Nuclear, valoren la oportunidad del establecimiento de otros protocolos para la vigilancia, control y detección de fuentes huérfanas en otros lugares de tránsito importantes de personas o mercancías, diferentes a los puertos marítimos de interés general.
Asimismo se indican las actuaciones a llevar a cabo para hacer frente a incidentes o emergencias radiológicas debidas a fuentes huérfanas, tanto en el nivel interior de respuesta en las instalaciones, como en el exterior.
Se establecen además requisitos de información y forma- ción de los trabajadores de instalaciones donde sea más probable la aparición de fuentes huérfanas, así como el mandato de desarrollar programas de sensibilización de la población y, al igual que se hacía en el referido Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes ra- diactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas, que se deroga en la parte dispositiva relativa a las fuentes huérfanas, la posibilidad de llevar a cabo campañas de recu- peración de fuentes huérfanas.
El borrador del nuevo Real Decreto consta de 20 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una dis- posición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
valorES dE ExENCióN: rp-89 y 2013/59/Euratom
El documento RP-89 Recommended radiological protection criteria for the recycling of metals from the dismantling of
nuclear installations, en el cual se recogen las recomenda- ciones del grupo de expertos del Articulo 31 del Tratado Euratom se publicó en el año 1998.
El documento establece los criterios de protección radioló- gica recomendados para el reciclado de metales derivados del desmantelamiento de instalaciones nucleares, en el cual se amplía las recomendaciones dadas en 1988 relativas al reciclado de acero (RP-43).
El Grupo de trabajo, establecido para este fin, examinó las exposiciones a la radiación relacionadas con el reciclaje de acero, cobre y aluminio, en términos de niveles de concentra- ción de actividad de masa específicos para los radionucleidos que pudieran estar presentes en estos metales, y en términos de niveles de contaminación específicos de superficie.
Por debajo de dichos niveles, los materiales pueden libe- rarse del control reglamentario con un riesgo insignificante, desde el punto de vista de la protección radiológica, para los trabajadores de la industria del metal y para la población en ge- neral. Dichos niveles se han derivado de la recomendación del OIEA, establecida en la serie de seguridad no 89 referida a una dosis individual de “algunas decenas de microsieverts por año” (μSv/año) como base para la exención. Para poder establecer una comparación, hay que significar que 10 μSv/año se corres- ponden con aproximadamente alrededor del 0,3% del prome- dio de radiación media que recibe anualmente una persona en España y un 0.4 % de las dosis debidas a la radiación natural (según datos de Unscear).
Los criterios radiológicos de los valores de exención se expresan en términos de dosis, y por tanto no son prácticos para tomar decisiones a este respecto. Por lo tanto, los crite- rios de dosis se convierten en límites de actividad superficial y másica por debajo de los cuales las dosis son insignificantes. Dentro del contexto de exención de material radiactivo se considera que el valor de dosis de 10 μSv/año es un límite que conduce a dosis insignificantes. La derivación de los ni- veles de exención requiere un examen exhaustivo de las vías razonablemente posibles por las cuales los humanos pueden estar expuestos al material radiactivo que se pretende eximir. La Comisión Europea contrató cuatro estudios que forman la base técnica y científica para los niveles de exención reco- mendados. En estos estudios se analizaron las rutas a través de las cuales pasa el metal y se propusieron escenarios que representan las exposiciones críticas de este material para los trabajadores y el público en general. Así pues, la exención se considera como una autorización genérica otorgada por el organismo regulador que, una vez emitida, libera la práctica o fuente de los requisitos que de lo contrario se aplicarían.
En la actualidad, en la legislación española, está la Orden ministerial ETU/1185/2017 de 21 de noviembre, por la que se regula la desclasificación de los materiales residuales generados en instalaciones nucleares, Orden ministerial
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J.P, García y M. Calvín • RADIOPROTECCIÓN • No 92 • Julio 2018

















































































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