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y en tercer lugar está mejorando la imagen comercial de su empresa de cara a sus clientes, pues les da un plus de garantía al poder certificar que el material que suministra ha sido controlado radiológicamente.
Otra ventaja para el recuperador adherido al Protocolo es que los costes de retirada del material que detecte en sus instalaciones (siempre y cuando tenga origen nacional, pues si se importa un material del extranjero es lógico que el Esta- do español no se haga cargo de su gestión) no le van a ser repercutidos.
A este respecto, cabría añadir que, la opinión entre los operadores es que ¡solo faltaba! ¿Como le justificas a al- guien que si detecta, por decir algo, un pararrayos de un edificio que han demolido y que, como quien debería de haberlo gestionado, no lo ha gestionado correctamente en la demolición, el operador que lo detecta, lo segrega ade- cuadamente para que no suponga un peligro para nadie y lo entrega a quien corresponde (en este caso Enresa) luego como premio le llega una factura por los gastos de su correc- ta gestión?
Desde fuera a ese operador le pueden decir que puede re- percutir esos costes a quien le entrega el material radiactivo, pero no es tan fácil.
Cuando hablamos de la repercusión de costes hay que decir que las acerías, fundiciones, etc., tienen una gran ven- taja respecto a nosotros. Son muy pocas y pagan a plazo. Nosotros en la mayoría de los casos pagamos al contado y en cantidades mucho menores y, por tanto, si un proveedor en un envío con un valor de, por decir una cifra 300 euros, incluye un material radiactivo cuya segregación, caracte- rización, etc., nos cuesta una cantidad cinco o seis veces superior, que nos expliquen cómo se hace para reclamarle ese coste.
Se lo podemos reclamar y lo único que pasará es que no volverá para que no podamos descontarle otros importes. Y no digamos ya si es una persona que se dedica a la rebusca.
En la Figura 2 se puede observar unas piezas metálicas que encontró un recogedor ambulante en la calle y que en- trego en una chamarilería por su contenido en metal.
Al dueño de esta chamarilería le parecieron sospechosas y tras inspeccionarlas visualmente vio que eran “como un Kinder sorpresa”, tenían un regalo en el interior. Como él no tiene pórtico ni portátil lo llevó a un cliente que sí lo tiene y se comprobó con el equipo portátil que no daba tasa de do- sis, lo que fuera que hubiera en el interior ya había decaído.
Se intentó averiguar dónde las había recogido para poder al menos notificarlo, pero no hubo manera de descubrir dón- de se las había encontrado.
¿Alguien se imagina que, en el caso de que no hubieran decaído, el dueño de la chamarilería podría repercutir algu- na cantidad a un indigente?
Y desde luego, sería totalmente injusto que al dueño de la chamarilería se le hiciera responsable del pago de alguna cantidad por haber hecho lo que, en principio, parecería una acción correcta. La solución correcta es la adoptada.
El tema de los costes nos lleva al hecho de que dotarse de un sistema de vigilancia no solo supone dotarse de medios de vigilancia, sino que además hay que tener personal for- mado que pueda utilizarlos de forma conveniente y aplicar los procedimientos en caso de detección (segregación, caracterización, etc.), lo que incluye muchas veces incurrir en más costes de personal y medios propios o en costes por subcontratar medios ajenos.
En lo que respecta a los medios propios de personal, es necesario destacar que el propio Protocolo ha establecido un sistema que gracias a Enresa y con la colaboración del resto de firmantes que ha permitido organizar todos los años varios cursos gratuitos con gran aceptación entre los alumnos formados.
Desde aquí manifestamos el reconocimiento de FER al perso- nal de Enresa involucrado en la impartición de los cursos, que hacen una magnífica labor de difusión y educación (Figura 3).
Figura 2.
EVOLUCIÓN EN LA VISIÓN DE LOS RECUPERADORES DE LA VIGILANCIA RADIOLÓGICA
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