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ca el RD. También se indica el proceso de registro de las nuevas instalaciones y los requisitos de instrumentación, en función de su actividad. El RD también especifica las actuaciones en caso de detección de material radiactivo y ante accidentes o emergencias radiológicas.
También se citan otros lugares donde puede aparecer material radiactivo no controlado como los puertos de interés general y otros en lugares importantes de tránsito de personas o mercancías, aunque no se especifica mucho la forma de actuación.
En el artículo 14 se especifica la información y forma- ción de los trabajadores y se contemplan los siguientes aspectos:
• Información acerca de la posibilidad de encontrar una
fuente.
• Conocimiento y formación sobre los métodos de detec-
ción visual de las fuentes, así como de sus contenedores.
• Nociones básicas sobre las radiaciones ionizantes, sus
efectos y las medidas de protección contra ellas.
• Conocimiento y formación sobre las medidas que deben tomarse in situ en caso de detectarse o sospecharse la presencia de una fuente antes o después de su procesa-
miento en la instalación.
• Conocimiento y formación sobre la operación y el man-
tenimiento de la instrumentación de vigilancia y control radiológicos disponible en la instalación.
También se indica que esta formación debe ser impartida
por técnicos acreditados en protección radiológica de los propios titulares o de UTPR autorizadas por el CSN para prestar servicios de asesoramiento en materia de recupe- ración de fuentes huérfanas.
La Circular no 8/2019 a todas las UTPR autorizadas por el CSN acerca del procedimiento de autorización de las UTPR para prestar servicios de asesoramiento en mate- ria de recuperación de fuentes huérfanas y otro material radiactivo fuera de control regulador. En ella se establecen los requisitos del programa de formación para el técnico experto en protección radiológica de estas UTPR. Este pro- grama incluye parte teórica relacionada con presencia de material radiactivo en chatarra, el protocolo y la resolución sobre actuaciones y compromisos, así como los conceptos habituales básicos como que son las radiaciones ionizantes, usos y aplicaciones y residuos que se generan, protección contra las radiaciones ionizantes, detección y medida y actuación en caso de detección y gestión de los materia- les detectados. Asimismo, se incluye un programa para la parte práctica, que es la habitual: uso de equipos de detección y dosímetros, interpretar las variaciones de tasa de dosis, uso de equipos de protección, descontaminación y generación de residuos y su gestión.
PROTOCOLOS ESTABLECIDOS EN ESPAÑA
En España hay dos protocolos relacionados con la detec- ción de fuentes huérfanas, estos son el Protocolo para la Vigilancia Radiológica de los Materiales Metálicos y el Pro-
tocolo de actuación en caso de detección de movimiento inadvertido o tráfico ilícito de material radiactivo en puer- tos de interés general (Protocolo MEGAPORT).
Protocolo para la Vigilancia Radiológica de los Materiales Metálicos
Este protocolo se firmó en 1999 después del incidente de fusión de una fuente de Cs-137 en una acería, ocurrido el año anterior y tiene como objeto realizar la vigilancia de los materiales metálicos y de los productos resultantes, con el fin de detectar la posible presencia de materiales radiactivos y evitar el riesgo de su dispersión y consi- guiente irradiación o contaminación de personas, bienes y medioambiente. El Protocolo fue firmado por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), el Ministerio de Industria y Energía, el Ministerio de Fomento, la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (Enresa), la Unión de Empresas Siderúrgicas (Unesid), la Federación Española de la Recu- peración (FER), posteriormente se adhirieron los sindicatos y otras asociaciones del sector del metal. A finales de 2019 estaban adscritas 165 empresas, 24 siderúrgicas, 127 del sector de la recuperación, 6 fundiciones de materiales no férricos y 8 fundiciones. En la aplicación del Protocolo se han localizado más de 4400 piezas hasta finales de 2019, de la cuales un 55 % eran piezas con material radiactivo natural (NORM) la mayoría de ellas han podido ser incorporadas al proceso y más de 350 fuentes. La mayoría de estas fuentes eran de Ra-226 de baja actividad, aunque se han localizado varias fuentes de categoría 4 y de categoría 3, tal como define el OIEA.
El Protocolo se desarrolla en un anexo técnico en el que se establecen los compromisos que adquiere cada una de las partes firmantes y el procedimiento de actuación de la empresa adscrita, del CSN y de Enresa, cuando se detecte material radiactivo en la chatarra o en los productos resul- tantes de su procesado. El Protocolo contiene también indicaciones para las actuaciones especiales en el caso de que se hayan procesado fuentes o materiales radiactivos.
Este anexo técnico incluye los compromisos que adquie- ren todos los firmantes del Protocolo, entre los que están los relativos a la formación e información de los trabaja- dores del sector. El CSN debe promover la realización de campañas para la formación y divulgación de la protección radiológica entre el personal de las empresas del sector de la recuperación y la fundición de metales, aplicada a sus actividades. Enresa debe colaborar en las campañas de formación y divulgación de la protección radiológica entre el personal de las empresas del sector de la recupe- ración y la fundición de metales y las EMPRESAS deberán proporcionar formación básica a su personal en materia de protección y vigilancia radiológica adecuada a sus activida- des y les informará sobre las características de su sistema de vigilancia y control, asimismo deberán colaborar en las campañas de formación y divulgación de la protección radiológica entre el personal de las empresas del sector de
FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES POTENCIALMENTE EXPUESTOS A FUENTES HUÉRFANAS
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Colaboraciones









































































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