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CONSECUENCIAS LEGALES La capacidad de atribuir efectos en la salud a situaciones de  exposición  específicas  y  de  atestiguar  su  ocurrencia  por  medio  de  peritos  expertos  calificados  tiene  una  in- fluencia directa en las posibilidades de éxito del litigio, es  decir, si el daño por radiación se puede atribuir claramen- te a un incidente, imputar a las personas responsables y posteriormente indemnizar a las víctimas por un tribunal de justicia. Las lesiones físicas y los efectos nocivos infligi- dos por quienes han causado la exposición, si se prueban, permiten a los trabajadores expuestos a la radiación, o al público en general, entablar demandas contra los emplea- dores, los operadores de las instalaciones nucleares o in- cluso contra las autoridades reguladoras en caso de falta de supervisión o falta de eficacia en el control. El campo legal, sin embargo, no es del todo homogé- neo. Los marcos legislativos y reglamentarios que se ocu- pan de la atribución de los efectos de la radiación en la salud son heterogéneos, a veces incoherentes e inconsis- tentes entre países e incluso dentro de los países. Existe una línea divisoria importante entre los sistemas jurídicos basados en la legislación jurisprudencial y los que se ba- san  en  una  legislación  codificada  detallada.  Una  compa- ración de la jurisprudencia excede el alcance de esta me- moria, pero, a riesgo de ser demasiado simple, podríamos afirmar que los sistemas legales jurisprudenciales que em- plean un enfoque caso por caso son generalmente más flexibles y brindan un mayor grado de seguridad jurídica  para el demandante Las jurisdicciones que se basan en una legislación codificada no están sujetas a precedentes  legales, lo que otorga un alto grado de autonomía al tribu- nal en la aplicación del estado de derecho, lo que puede conducir a resultados menos predecibles. La  Figura  3  intenta  definir  de  manera  genérica  lo  que  sería factible al litigar daños imputados a situaciones de exposición a diferentes dosis de radiación teniendo en cuenta la diferentes posibilidades de atestación. En la región de dosis alta, los efectos sobre la salud in- dividual  son  clínicamente  atribuibles  y  verificables  y,  por  lo tanto, la imputación del daño sufrido por el individuo afectado es relativamente sencilla. La atribución es clara; la imputación a menudo vincula directamente al individuo que sufre el daño por radiación con la persona responsa- ble y una demanda clásica, es decir una acción legal civil de una persona o entidad contra otra persona o entidad, tiene una alta probabilidad de éxito. En la región de dosis moderada, el aumento de la inci- dencia de efectos nocivos en grupos de población es epi- demiológicamente  atribuible  y  verificable  y,  por  lo  tanto,  es factible la imputación a la persona responsable. Cuan- do se trata de estos efectos de dosis moderadas, es más lógica una imputación colectiva o de grupo, a través de una demanda colectiva donde los demandantes son un grupo de personas que presentan un reclamo colectivo. En la región de dosis bajas, el daño por radiación no es atribuible ni comprobable a nivel individual o colectivo, Colaboraciones  Figura 3. Factibilidad de litigar daños imputados a situaciones de exposición a diferentes dosis de radiación teniendo en cuenta la diferentes posibilidades de atestación. RADIOPROTECCIÓN • No 104 • Julio 2022 23 


































































































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