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  ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA                        NORMAS DE FUNCIONAMIENTO El desarrollo de las actividades del GE31 está formalmente re- gulado mediante unas normas que se aprueban por el propio GE31 en las que, entre otros aspectos, se establece: • Que el GE31 está presidido por un Presidente y un Vicepre- sidente designados entre los miembros del grupo y cuyos mandatos se renuevan cada dos años y medio. • Que la Secretaría Técnica del GE31 corresponde a un repre- sentante de la Comisión Europea. • Que el GE31 se reúne, al menos, dos veces al año. • Que a las reuniones del GE31 asisten, como observadores, representantes de organizaciones internacionales relaciona- das con la protección radiológica (ICRP, IAEA, NEA-OCDE, HERCA, WHO, IRPA). • Que el GE31 puede constituir grupos de trabajo ad-hoc para abordar temas monográficos dentro de su ámbito de competencias. Las actividades del GE31 están sujetas a una política de trans- parencia, que se traduce en que en la página web de la Co- misión Europea1 se hacen públicos los nombres de sus miem- bros, sus normas de funcionamiento, sus opiniones y dictáme- nes y los informes de sus reuniones. GRUPOS DE TRABAJO Actualmente el GE31 tiene en marcha tres grupos de trabajo 1. EXPOSICIONES MÉDICAS: En el que están abordando los siguientes temas: • Colaboración con ICRP en su estudio previo a la revisión de sus recomendaciones básicas • Colaboraciónen SAMIRA (Strategic Agenda for Medical Ionising Radiation Applications) y en los proyectos QuA- DRANT (Constant improvement in quality and safety of radiology, radiotherapy and nuclear medicine through cli- 1https://energy.ec.europa.eu/topics/nuclear-energy/radiation-protec- tion/scientific-seminars-and-publications/group-experts_en nical audit) y en el EU-JUST-CT (European coordinated ac- tion on improving justification of computed tomography). 2. RADIACIÓN NATURAL: En el que se está abordando, entre otros aspectos, la problemática asociada a la implantación de los requisitos de la Directiva 201/59/Euratom sobre ra- diactividad en materiales de construcción. 3. GRUPO DE IMPLICACIONES DE LAS ACTIVIDADES DE I+D EN LA NORMATIVA. Al que se ha asignado la preparación y coordinación de los seminarios científicos2 sobre temas de actualidad en protección radiológica que la Comisión Euro- pea organiza anualmente, coincidiendo con una de las reu- niones del GE31. PROGRAMA DE TRABAJO FUTURO El programa de trabajo a corto plazo se prevé esté focalizado en los aspectos problemáticos que surjan como resultado de la implantación práctica de la Directiva 2013/59/Euratom en los Estados Miembros de la UE. 2 El desarrollo y resultados de dichos seminarios se hacen públicos por la Comisión Europea en la página https://energy.ec.europa.eu/topics/nu- clear-energy/radiation-protection/scientific-seminars-and-publications/ seminars_en         GRUPO DE EXPERTOS DE LOS ARTÍCULOS 35 Y 36 PABLO MARTÍNEZ VIVAS (Subdirección de Protección Radiológica. Consejo de Seguridad Nuclear), CARMEN REY DEL CASTILLO (Subdirección de Protección Radiológica. Consejo de Seguridad Nuclear) y SOFÍA LUQUE HEREDIA (Subdirección de Protección Radiológica. Consejo de Seguridad Nuclear)   INTRODUCCIÓN El Tratado Euratom tiene como misión contribuir a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de la industria nu- clear, estando entre sus objetivos principales el estableci- miento de normas de seguridad sólidas y uniformes para la protección de la población y de los trabajadores y velar por su aplicación. Así, el capítulo 3 del título II de este Tratado, de nombre «Pro- tección Sanitaria», establece las normas básicas para la pro- tección de la población y los trabajadores contra los peligros de las radiaciones ionizantes. Como parte de estas normas, sus artículos 35 y 36 establecen los requisitos necesarios para el control de la radiactividad de la atmósfera, de las aguas y del suelo con el principal objetivo de proteger a la población y el medio ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes. En estos artículos se estipula lo siguiente: • Artículo 35: «Cada Estado miembro creará las instalaciones necesarias a fin de controlar de modo permanente el ín- dice de radiactividad de la atmósfera, de las aguas y del suelo, así como la observancia de las normas básicas. La Comisión tendrá derecho de acceso a estas instalaciones de control; podrá verificar su funcionamiento y eficacia». • Artículo 36: «La información relativa a los controles mencionados en el artículo 35 será comunicada regularmente por las autori- dades competentes a la Comisión, a fin de tenerla al corriente del índice de radiactividad que pudiere afectar a la población». RADIOPROTECCIÓN • No 103 • Abril 2022 37 


































































































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